Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que las autoridades pueden hacer visitas para revisar si todo está en orden en un negocio o establecimiento. Estas visitas pueden ser iniciadas por la misma autoridad (de oficio) o porque alguien presentó una queja o denuncia. Si alguien se queja formalmente, entonces se puede pedir una revisión. En pocas palabras, las visitas no solo las ordena el gobierno, sino también cuando alguien reporta un problema.
Texto oficial
Artículo 55. Las visitas de verificación administrativa a que se refiere el artículo 61 de la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.