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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSACDII_100516/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de verificación son como revisiones sorpresa que hace el gobierno para checar que todo esté en orden. La autoridad encargada decide cuándo y a quién revisar, tomando en cuenta cómo trabajas, qué tipo de servicio das y cómo lo organizas. Estas visitas deben hacerse por lo menos cada seis meses, sin falta.

Texto oficial

Artículo 56. Las visitas de verificación administrativa de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la Autoridad Competente con base en la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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