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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades van a hacer una visita de verificación (como una inspección a un negocio o domicilio) y también al manejar los papeles que resulten de esa visita, deben seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En palabras simples, significa que cualquier revisión oficial debe hacerse conforme a la ley, respetando tus derechos y el procedimiento establecido, sin que puedan actuar a su antojo.

Texto oficial

Artículo 57. Para llevar a cabo las visitas de verificación administrativa, así como la documentación que de éstas se genere, las Autoridades Competentes observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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