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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSACDII_100516/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una inspección encuentran algo que esté mal o que ponga en riesgo a la gente dentro de un centro de atención, deben avisar a la autoridad que corresponda. También deben empezar el trámite administrativo del Capítulo XIV de este reglamento, sin importar si se cometió o no un delito.

Texto oficial

Artículo 58. En las visitas de verificación administrativa, en que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento a la normatividad que genere riesgo a las personas que se encuentren dentro del Centro de Atención o se advierta la comisión de un delito, deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad correspondiente, con independencia de iniciar el procedimiento administrativo a que hace referencia el Capítulo XIV de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 19) ↗

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