Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde te dan servicios de cuidado o atención, como guarderías o centros de rehabilitación, deben tener empleados que sepan bien su trabajo. La preparación del personal depende del tipo de servicio que ofrezcan, si es para niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Las autoridades van a decir cómo debe ser esa capacitación. En pocas palabras, no pueden contratar a cualquier persona, tiene que estar entrenada para la atención que dan.
Texto oficial
Artículo 50. Los Centros de Atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las Autoridades Competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.