Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de regular los servicios de cuidado infantil deben crear programas para capacitar y actualizar al personal, y también para certificar que tengan las habilidades necesarias. También deben organizar planes de protección civil (como simulacros o medidas de emergencia), siguiendo las reglas que ponga el Consejo. Todo esto se hace de acuerdo al tipo de servicio (Modalidad) y la forma en que se presta (Modelo de Atención). En pocas palabras, es la obligación de que el personal esté bien entrenado y preparado para cualquier situación.

Texto oficial

Artículo 49. Las Autoridades Competentes en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo a la Modalidad y Modelo de Atención, establecerán programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil, en los términos que se determinen en las disposiciones que emita el Consejo, aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.