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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el permiso oficial (Autorización) del que habla el artículo 41 va a durar el tiempo que cada Autoridad Competente decida, según el tipo y modelo de servicio. La duración debe seguir las reglas de cada autoridad, pero no puede ser por menos de un año, como lo indica el artículo 51 de la Ley. En otras palabras, el permiso mínimo que te pueden dar es de un año, aunque puede ser más largo si la autoridad lo define así.

Texto oficial

Artículo 48. La Autorización a que hace referencia el artículo 41 del presente Reglamento, tendrá la vigencia que determine cada Autoridad Competente, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención, de acuerdo a la normatividad de cada una de ellas, la cual no podrá ser menor un año, en términos del artículo 51 de la Ley. Capítulo XI De la Capacitación y Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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