Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos que menciona el artículo 40 de este reglamento van a durar mientras lo decidan las reglas que pongan los gobiernos de los estados, los municipios, la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o sus alcaldías. Esto quiere decir que cada autoridad local puede fijar por cuánto tiempo es válido tu permiso, según sus propias leyes. No hay un plazo único para todo el país, sino que depende de dónde tramites el documento.
Texto oficial
Artículo 47. Las autorizaciones, permisos o licencias a que hace referencia el artículo 40 del presente Reglamento, se sujetarán a la vigencia que establezcan las disposiciones jurídicas emitidas por las autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.