Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de revisar tu caso debe publicar las reglas para pedir una autorización. Ahí dirá qué documentos necesitas, los pasos a seguir y las condiciones para operar el servicio. También explicará cómo proteger tus derechos, siguiendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Todo esto debe cumplir con lo que dice el artículo 50 de la Ley y otras partes importantes de la misma.
Texto oficial
Artículo 46. La Autoridad Competente que regule la Modalidad y el Modelo de Atención de que se trate, deberá emitir los lineamientos a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener la Autorización, los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, así como en los capítulos VIII de la Ley y IX del presente Reglamento, los términos y condiciones para operar el Modelo de Atención que se autorice, y los medios para salvaguardar sus derechos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.