Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad solo podrá revisar tu solicitud después de que te hayan dado el apoyo económico (subsidio) que pidieron las personas que quieren trabajar en el Centro de Atención. Ese dinero es para que puedan cumplir con las reglas del Modelo de Atención y con lo que dice el artículo 50 de la Ley. Por otro lado, las razones por las que te pueden quitar ese apoyo deben estar escritas claramente en las reglas de cada Modelo de Atención. En pocas palabras, primero te dan el dinero y luego revisan tu caso, pero todo debe seguir las normas establecidas.
Texto oficial
Artículo 45. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, la Autoridad Competente sólo podrá conocer de la solicitud respectiva, una vez que el subsidio correspondiente haya sido entregado a las personas interesadas en prestar el servicio en el Centro de Atención, a efecto de que puedan cumplir con la normativa del Modelo de Atención, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley. Las causas de revocación a que se refiere el artículo 72 de la Ley, deberán establecerse en la normativa aplicable a cada Modelo de Atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.