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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que menciona este artículo solo lo van a recibir las guarderías o centros infantiles si cumplen con las reglas de contratación que les exigen los organismos de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE. Ese permiso se va a incluir en el contrato que firmen la guardería y el organismo de seguridad social. Cuando ese contrato termine, el permiso también se acaba. En otras palabras, la autorización dura lo mismo que dure el contrato, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 44. La Autorización otorgada conforme a lo señalado en el artículo 43 de este Reglamento, además estará sujeta a que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 18 de 22 infantil cumplan con los procedimientos de contratación a que estén obligados los organismos de seguridad social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. La Autorización citada quedará contenida en el contrato o convenio que los organismos de seguridad social suscriban con los Centros de Atención, en el entendido de que cuando concluya la vigencia del mismo, dicha autorización dejará de tener vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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