Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los seguros sociales (como el IMSS o ISSSTE) que ofrecen servicios de guarderías o cuidado infantil pueden permitir que un Centro de Atención use sus programas y reglas. Pero eso solo pasa si el Centro de Atención cumple primero con todos los requisitos que le pida el seguro social. Así, el centro podrá dar el servicio siguiendo el modelo de atención que ya tiene el seguro. En palabras más simples: si una guardería quiere usar el sistema del seguro social, primero debe cumplir con lo que el seguro le exija.
Texto oficial
Artículo 43. Para los efectos de la fracción II del párrafo segundo del artículo 41 de este Reglamento, los organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, podrán autorizar al Centro de Atención el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para el otorgamiento del servicio de acuerdo al Modelo de Atención, cuando previamente dichos Centros de Atención cumplan con los requisitos establecidos por los citados organismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.