Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autorización del artículo 41 la da la oficina que tenga la facultad para hacerlo, según las reglas de cada autoridad competente, siempre y cuando cumpla con lo que dice ese artículo. Esta autorización sirve para que el Centro de Atención dé sus servicios siguiendo el modelo que la autoridad competente estableció. Si en las reglas de la autoridad no está especificado qué oficina debe dar la autorización, entonces el jefe de esa autoridad tiene que elegir a la oficina o al funcionario que lo hará, mediante un acuerdo que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 42. La Autorización a que hace referencia el artículo 41 de este Reglamento, será emitida a través de la unidad administrativa facultada en términos de las disposiciones reglamentarias y administrativas de cada una de las Autoridades Competentes y que para tal efecto se encuentre en el supuesto de alguna de las fracciones de dicho artículo 41 de este Reglamento. Esta Autorización tendrá por objeto que el Centro de Atención preste sus servicios bajo el Modelo de Atención regulado por la Autoridad Competente que emite dicha Autorización. En los casos en los que las disposiciones reglamentarias o administrativas de las Autoridades Competentes, no contemple la unidad administrativa encargada de emitir la Autorización, el Titular de la Autoridad Competente designará, a través de un acuerdo delegatorio que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la unidad administrativa o servidor público que ejercerá dicha facultad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.