Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que la autorización para abrir o manejar un Centro de Atención Infantil la dará la autoridad que corresponda según el tipo y modelo de atención, siguiendo lo que marca el artículo 50 de esta ley y otras reglas. Esa autorización se otorga en tres casos: primero, cuando son centros operados directamente por el gobierno; segundo, cuando son del sector social o privado, pero los dan institutos de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE para sus afiliados; y tercero, cuando son centros sociales o privados que reciben apoyo económico del gobierno federal para dar el servicio. En pocas palabras, solo reciben permiso los centros que sean públicos, los de seguridad social para sus derechohabientes, o los privados que tengan subsidio federal.

Texto oficial

Artículo 41. La Autorización relativa a cada Centro de Atención, se emitirá por la Autoridad Competente que regule la Modalidad y Modelo de Atención, de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha Autorización se otorgará en los siguientes casos: I. Cuando se trate de Centros de Atención a través de los cuales, las Autoridades Competentes brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; II. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado a través de los cuales los organismos de seguridad social otorguen servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a sus derechohabientes o beneficiarios, y III. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado que brinden o deseen brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil con apoyo de subsidios federales que para tal objeto les otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.