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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den ciertos permisos necesarios (mencionados en otras partes de la ley), tienes que tramitarlos antes con el gobierno de tu estado o municipio donde planeas abrir tu negocio, no con el gobierno federal. Debes cumplir con todos los requisitos que pidan esas autoridades locales. Esos permisos los tienes que conseguir antes de pedir la autorización principal para operar, a menos que en tu ciudad o estado te permitan sacarlos después de que tu centro ya esté funcionando.

Texto oficial

Artículo 40. Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 50, fracciones VIII y IX de la Ley, se emitirán por las autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, conforme al ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos señalados en sus disposiciones legales y administrativas aplicables. Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere este artículo, deberán obtenerse antes de que el interesado solicite la Autorización a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento, salvo que las disposiciones locales prevean que alguna de ellas sólo puede expedirse una vez que el Centro de Atención comience a funcionar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.