Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios de guarderías o estancias infantiles que dependen del gobierno deben seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento, pero también tienen que cumplir con sus propias leyes y reglas internas. Esas leyes internas tienen prioridad sobre lo que dice esta Ley, según el artículo 3. En otras palabras, primero aplican las reglas especiales de cada organismo, y después lo que dice esta Ley general.
Texto oficial
Artículo 5. Los organismos de seguridad social que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia en términos del artículo 3 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.