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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuatro dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación o la del Trabajo, son las únicas que pueden explicar oficialmente lo que significa este Reglamento. Cada una lo hará solo en las áreas que les tocan, como la educación o el trabajo. O sea, si tienes dudas sobre una regla, no cualquier persona o institución te puede dar la interpretación oficial, solo estas secretarías.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación administrativa de este Reglamento corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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