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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una guardería o centro de cuidado infantil trabaja principalmente con niños con discapacidad, tiene que demostrarle a la autoridad encargada que su personal está capacitado para atenderlos. Es decir, deben comprobar que las personas que cuidan a los niños saben cómo tratar sus necesidades especiales. Esto lo tienen que acreditar ante una instancia oficial, como la Secretaría de Salud o el DIF, según corresponda.

Texto oficial

Artículo 16. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que preponderantemente otorguen sus servicios a niñas y niños con discapacidad, deberán acreditar ante la Autoridad Competente que cuentan con personal capacitado para atender a dicha población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.