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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los centros de atención de gobierno, pueden entrar niños y niñas que tengan alguna discapacidad. Cada centro acepta a los menores según el tipo de atención que ofrecen y el modelo que manejan. No todos los centros son iguales, por eso revisan si el niño o niña encaja con lo que ellos proporcionan.

Texto oficial

Artículo 17. En los Centros de Atención se admitirán a niños y niñas con discapacidad, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, que les resulte aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 4) ↗

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