- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los centros de atención de gobierno, pueden entrar niños y niñas que tengan alguna discapacidad. Cada centro acepta a los menores según el tipo de atención que ofrecen y el modelo que manejan. No todos los centros son iguales, por eso revisan si el niño o niña encaja con lo que ellos proporcionan.
Texto oficial
Artículo 17. En los Centros de Atención se admitirán a niños y niñas con discapacidad, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, que les resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.