Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que cuidan y educan a niños pequeños (como guarderías o estancias infantiles que den clases desde los 0 hasta los 6 años) deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública o la autoridad de educación que les corresponda. Es decir, no pueden hacer lo que quieran: tienen que cumplir con las leyes y los reglamentos oficiales sobre cómo dar esos servicios. Esto aplica tanto para educación inicial (bebés y niños muy chiquitos) como para preescolar (kínder).
Texto oficial
Artículo 18. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que otorguen el servicio de educación en cualquiera de los niveles de educación inicial y grados en educación preescolar, estarán sujetos a la normativa que emita la autoridad educativa correspondiente, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Capítulo IV De la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.