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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que cuidan y educan a niños pequeños (como guarderías o estancias infantiles que den clases desde los 0 hasta los 6 años) deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública o la autoridad de educación que les corresponda. Es decir, no pueden hacer lo que quieran: tienen que cumplir con las leyes y los reglamentos oficiales sobre cómo dar esos servicios. Esto aplica tanto para educación inicial (bebés y niños muy chiquitos) como para preescolar (kínder).

Texto oficial

Artículo 18. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que otorguen el servicio de educación en cualquiera de los niveles de educación inicial y grados en educación preescolar, estarán sujetos a la normativa que emita la autoridad educativa correspondiente, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Capítulo IV De la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 4) ↗

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