Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actividades con niñas y niños normalmente se hacen dentro de los Centros de Atención (como guarderías o estancias infantiles). Solo si el tipo de atención lo permite, se pueden hacer actividades fuera del centro, como paseos o visitas. Pero antes de sacarlos, los encargados del centro deben pedir permiso a los papás o tutores del niño o niña. Nadie puede llevarse a un menor sin esa autorización.
Texto oficial
Artículo 15. Las actividades que se realicen con las niñas y los niños, se llevarán a cabo dentro de los Centros de Atención, con excepción de aquellas actividades que conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, se deban realizar fuera del Centro de Atención, en cuyo caso, previamente se deberá obtener la autorización de los Responsables de la niña o niño. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 4 de 22
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