Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de cuidar a los niños pueden dar esos servicios directamente o contratar a otras personas (como particulares, empresas o asociaciones) para que lo hagan. Pero esas personas o empresas necesitan un permiso especial llamado Autorización, que está explicado en el Capítulo X de este Reglamento. En pocas palabras, para que alguien más pueda cuidar niños en lugar del gobierno, primero debe obtener ese permiso.
Texto oficial
Artículo 14. La prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que deban brindar las Autoridades Competentes, podrá otorgarse por sí mismas o a través de las personas físicas o morales de los sectores social y privado que, previamente hayan obtenido la Autorización señalada en el Capítulo X de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.