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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si una autoridad aplica medidas temporales (como cerrar una guardería por malas condiciones) o sanciones (como multas) por fallas en el cuidado infantil, eso no impide que también le caigan otras consecuencias por otras leyes. Por ejemplo, si una estancia infantil no cumple con las reglas, la autoridad puede multarla y, además, reportarla a otra instancia si cometió un delito. Todo depende del tipo de servicio, cómo se da la atención y qué autoridad tiene la facultad para actuar. En pocas palabras, las sanciones no se cancelan entre sí y pueden aplicarse varias al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 65. El decreto de las medidas precautorias, así como la imposición de las sanciones previstas en los capítulos XIV y XV de la Ley, son independientes de aquellas que deriven de otras disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 21 de 22 así como a las facultades y atribuciones de las autoridades a cuyo cargo se encuentre la aplicación de tales disposiciones. Capítulo XV Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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