Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad toma una decisión que no te parezca, puedes pedir que la revisen presentando un recurso de revisión, que es como una queja formal, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las reglas de este reglamento aplican desde el día después de que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación. Los centros que ya estaban funcionando tienen hasta un año para adaptar sus instalaciones y servicios, y los prestadores de servicios tienen tres años para cumplir con ciertos requisitos específicos de la ley, como los del artículo 37. Las autoridades deben publicar los lineamientos necesarios en un plazo de seis meses, aunque algunas deben hacerlo antes, al dar a conocer sus reglas para el año 2013. Finalmente, cualquier regla anterior que vaya en contra de este reglamento queda cancelada.
Texto oficial
Artículo 66. Tratándose de los actos o resoluciones emitidos por las Autoridades Competentes, procederá el recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable. TERCERO. A fin de salvaguardar el derecho de los Centros de Atención ya instalados, éstos contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Reglamento para adecuar las instalaciones y servicios, así como para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. CUARTO. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 37, apartado B, inciso D), fracciones I y IV del mismo. QUINTO. Las Autoridades Competentes a que hace referencia el presente Reglamento, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos a que hacen referencia los artículos 46 y 59 de este ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento, con excepción de aquellas Autoridades Competentes que deban autorizar a los Centros de Atención conforme a la fracción III del artículo 41 de este Reglamento, las que deberán emitir sus lineamientos al momento de dar a conocer sus reglas de operación para el ejercicio fiscal 2013. SEXTO. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 22 de 22
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