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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investigue si una guardería o centro infantil está fallando en cumplir la ley, se seguirán las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley es la que dice cómo se deben hacer los trámites y las notificaciones en estos casos. O sea, no se inventan pasos nuevos, sino que se aplica un procedimiento ya definido a nivel federal. Esto aplica tanto para poner medidas temporales como para aplicar una sanción.

Texto oficial

Artículo 64. En la substanciación de los procedimientos para la imposición de medidas precautorias o sanciones a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención por probables incumplimientos o irregularidades a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.