Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un niño o niña entre a una guardería o centro de cuidado infantil, debe cumplir con los requisitos que pide la ley y las reglas de ese lugar en específico. Esos requisitos cambian según el tipo de centro y cómo funciona. Que te pidan ciertos documentos o condiciones no es un trato desigual o una discriminación, sino parte del proceso normal. O sea, no porque te pidan cosas diferentes en cada lugar te están excluyendo injustamente.

Texto oficial

Artículo 10. El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Capítulo III De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.