Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un niño o niña entre a una guardería o centro de cuidado infantil, debe cumplir con los requisitos que pide la ley y las reglas de ese lugar en específico. Esos requisitos cambian según el tipo de centro y cómo funciona. Que te pidan ciertos documentos o condiciones no es un trato desigual o una discriminación, sino parte del proceso normal. O sea, no porque te pidan cosas diferentes en cada lugar te están excluyendo injustamente.
Texto oficial
Artículo 10. El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Capítulo III De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.