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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que tienen la responsabilidad de cuidar a los niños deben hacer todo lo que esté a su alcance para que en los servicios de cuidado y desarrollo infantil se respeten sus derechos. Además, deben cumplir con lo que dicen los artículos 11 y 12 de esta ley, que seguramente explican cómo deben tratar a los niños y qué actividades deben realizar. En pocas palabras, las autoridades tienen la obligación de garantizar que los niños reciban un trato respetuoso y adecuado en estos servicios.

Texto oficial

Artículo 9. Las Autoridades Competentes están obligadas, en el ámbito de su competencia, a realizar las acciones necesarias para que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se respete el ejercicio de los derechos de niñas y niños y se desarrollen las actividades correspondientes en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.