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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la Ley o el Reglamento no cubren algún tema, se usan otras dos leyes para llenar esos huecos. Primero se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco está la respuesta, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. Es como tener un plan B y un plan C para resolver dudas.

Texto oficial

Artículo 8. En lo no previsto por la Ley y el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el orden antes señalado. Capítulo II De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.