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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSACDII_100516/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la Ley o el Reglamento no cubren algún tema, se usan otras dos leyes para llenar esos huecos. Primero se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco está la respuesta, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. Es como tener un plan B y un plan C para resolver dudas.

Texto oficial

Artículo 8. En lo no previsto por la Ley y el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el orden antes señalado. Capítulo II De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 3) ↗

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