- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de vigilar este reglamento pueden crear reglas administrativas para que se cumpla bien, pero siempre tomando en cuenta el tipo, la modalidad y el modelo de atención de cada centro. Esto quiere decir que no pueden hacer reglas generales; tienen que adaptarse a cómo funciona cada lugar.
Texto oficial
Artículo 7. Las Autoridades Competentes, en el ámbito de su competencia quedan facultadas para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la debida aplicación de este Reglamento, atendiendo siempre a las características de Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de los Centros de Atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.