Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas dando cuidados, atención o educación a niños pequeños en servicios que operan a nivel federal (como guarderías o estancias infantiles), tienes que seguir las reglas que definen cómo se debe hacer ese trabajo. Esas reglas incluyen distintas formas, tipos y modelos de atención que ya fueron fijados por las autoridades encargadas. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio método; debes ajustarte a lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 11. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.