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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas dando cuidados, atención o educación a niños pequeños en servicios que operan a nivel federal (como guarderías o estancias infantiles), tienes que seguir las reglas que definen cómo se debe hacer ese trabajo. Esas reglas incluyen distintas formas, tipos y modelos de atención que ya fueron fijados por las autoridades encargadas. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio método; debes ajustarte a lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 11. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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