Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o negocios que cuidan niños tienen que cumplir con todas las reglas que marca la ley, este reglamento y otras normas que les apliquen. Esto depende del tipo de servicio que tengan autorizado, como guarderías, estancias infantiles o cuidadores independientes. En pocas palabras, deben seguir al pie de la letra lo que diga su permiso oficial. Si no lo hacen, pueden tener problemas legales.
Texto oficial
Artículo 12. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención autorizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.