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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno Federal, a través de sus dependencias (como el DIF, la Secretaría de Salud, etc.), tiene cinco trabajos principales en el tema de guarderías y estancias infantiles. El primero es aplicar las reglas del plan nacional de cuidado infantil, asegurándose de que los centros sigan el modelo de atención que les toca. El segundo es revisar que los centros tengan su permiso en regla y que cumplan con todas las leyes para garantizar la seguridad y calidad en el cuidado de los niños, siempre pensando en lo que más les conviene a ellos. El tercero es dar información para mantener actualizado el Registro Nacional de centros de atención infantil. El cuarto es ayudar a crear los indicadores para evaluar cómo funciona cada tipo de guardería. Y el quinto es asesorar a los gobiernos de los estados y municipios que lo pidan para que ellos puedan hacer sus propios programas de cuidado infantil.

Texto oficial

Artículo 21. De conformidad con lo establecido en la Ley y otras disposiciones legales y administrativas, el Ejecutivo Federal por conducto de las Autoridades Competentes, tiene las siguientes atribuciones: I. Aplicar las estrategias y líneas de acción que deriven de la Política Nacional y del Programa Nacional, realizando las actividades, programas o proyectos que correspondan al Modelo de Atención que les resulte aplicable; II. Corroborar que la Autorización que hayan otorgado a los Centros de Atención, cumpla con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, debiéndose asegurar que los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se presten con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 5 de 22 III. Proporcionar la información correspondiente para la integración y actualización del Registro Nacional, así como de los Registros Estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Participar en el seno del Consejo, en la elaboración de los indicadores de evaluación correspondiente a cada Modelo de Atención, que permitan una valoración adecuada a dichos Modelos de prestación del servicio, conforme a las metas señaladas en la Política Nacional , y V. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a los gobiernos de las entidades federativas, municipales, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten, en la elaboración y diseño de sus respectivos programas en la materia. Capítulo VI Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.