Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSACDII_100516/20
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, tiene la obligación de hacer un plan llamado Programa Nacional. Este plan debe seguir lo que dice el artículo 21 de la ley. Además, el DIF debe definir cómo se va a medir si ese programa está funcionando bien, usando indicadores.

Texto oficial

Artículo 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del mismo. Capítulo V De las Atribuciones del Ejecutivo Federal

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, explicado | Precedente Legal