Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, tiene la obligación de hacer un plan llamado Programa Nacional. Este plan debe seguir lo que dice el artículo 21 de la ley. Además, el DIF debe definir cómo se va a medir si ese programa está funcionando bien, usando indicadores.
Texto oficial
Artículo 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del mismo. Capítulo V De las Atribuciones del Ejecutivo Federal
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