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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, tiene la obligación de hacer un plan llamado Programa Nacional. Este plan debe seguir lo que dice el artículo 21 de la ley. Además, el DIF debe definir cómo se va a medir si ese programa está funcionando bien, usando indicadores.

Texto oficial

Artículo 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del mismo. Capítulo V De las Atribuciones del Ejecutivo Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.