- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 31
Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional le va a dar a cada Centro de Atención un número de registro que es como su cédula, único y que no se puede cambiar. Ese número está formado por letras y números mezclados. Si el Centro cambia algún dato, como su dirección o nombre, eso se tiene que guardar en la base de datos del Registro para que quede actualizado.
Texto oficial
Artículo 31. El Registro Nacional otorgará a cada Centro de Atención un número de inscripción, que será único e insustituible, integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos. Cualquier modificación de la información relacionada con el Centro de Atención, deberá constar en la base de datos del Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.