Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté a cargo de manejar, darle mantenimiento y mantener al día el Registro Nacional tiene que publicar reglas claras en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) sobre cómo debe funcionar y operar ese mismo Registro. Esto significa que las personas o instituciones que usen el Registro deben seguir esas reglas. No hay varias opciones ni tipos diferentes en este artículo, solo una instrucción: sacar los lineamientos de forma oficial para que todos sepan cómo usarlo.
Texto oficial
Artículo 32. El responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional emitirá mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional. Capítulo VIII De las Modalidades y Tipos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.