Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de atención para niños, sin importar el tipo o modalidad, pueden elegir uno de los modelos de atención que marca la ley para dar sus servicios. Pero además, deben cumplir con todos los requisitos que pide la ley, este reglamento y los que sean propios del modelo que hayan escogido. En pocas palabras, tienen libertad para elegir cómo trabajar, pero siempre siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 33. Los Centros de Atención en cualquiera de las Modalidades y Tipos previstos en la Ley, podrán adoptar en su caso, alguno de los Modelos de Atención para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual adicionalmente deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los requisitos que correspondan al Modelo de Atención de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.