Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los centros donde cuidan y atienden a niñas y niños deben seguir reglas específicas según el tipo de servicio que ofrezcan. Cada centro tiene su propia modalidad, tipo y modelo de atención, y por eso hay normas distintas para cada uno. Esto significa que no todos los centros funcionan igual, sino que deben cumplir las reglas que les toquen. Además, este artículo forma parte de un capítulo que habla sobre medidas de seguridad y protección civil para proteger a los pequeños. En pocas palabras, los centros deben operar con orden y bajo las leyes que les correspondan.
Texto oficial
Artículo 34. Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que proporcione cada Centro de Atención a niñas y niños, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables para cada Modalidad, Tipo y Modelo de Atención. Capítulo IX De las Medidas de Seguridad y de la Protección Civil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.