Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades competentes pueden iniciar una investigación contra guarderías o estancias infantiles sin que nadie les pida, o si alguien presenta una queja o denuncia. Esto aplica cuando se quiere aplicar una sanción o una medida precautoria (una acción temporal para proteger a los niños). Tanto las autoridades como cualquier persona pueden hacer la denuncia.
Texto oficial
Artículo 62. Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.