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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades competentes pueden iniciar una investigación contra guarderías o estancias infantiles sin que nadie les pida, o si alguien presenta una queja o denuncia. Esto aplica cuando se quiere aplicar una sanción o una medida precautoria (una acción temporal para proteger a los niños). Tanto las autoridades como cualquier persona pueden hacer la denuncia.

Texto oficial

Artículo 62. Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.