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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSACDII_100516/62
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades competentes pueden iniciar una investigación contra guarderías o estancias infantiles sin que nadie les pida, o si alguien presenta una queja o denuncia. Esto aplica cuando se quiere aplicar una sanción o una medida precautoria (una acción temporal para proteger a los niños). Tanto las autoridades como cualquier persona pueden hacer la denuncia.

Texto oficial

Artículo 62. Los procedimientos para la determinación de una medida precautoria o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención se iniciarán de oficio por las Autoridades Competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 20) ↗

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