Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a revisar cómo trabajan los centros de atención infantil, y para eso usará tres tipos de evaluaciones. Primero, checará si cumplen con sus obligaciones y metas usando datos que se puedan contar y comprobar. Segundo, medirá si alcanzaron los números que cada autoridad les pidió en los documentos oficiales. Tercero, verá qué tan bien contribuyen a los objetivos de los programas de cuidado y desarrollo de los niños, pero aquí importa la calidad, no solo los números. En pocas palabras, se fijarán tanto en los resultados numéricos como en lo valioso de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 61. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo, deberán considerar lo siguiente: I. La valoración del cumplimiento de las funciones y metas que correspondan, con base en indicadores cuantificables y verificables; II. La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos instrumentos que señale cada Autoridad Competente, en la verificación de los Centros de Atención, y III. La valoración cualitativa de las aportaciones al cumplimiento de los objetivos de las políticas y programas en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Capítulo XIV De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.