Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene la tarea de crear las reglas o métodos para evaluar tres cosas: primero, si se están cumpliendo los principios y objetivos de los artículos 19 y 20 de la ley; segundo, qué tan bien cubren y atienden los centros de cuidado infantil los servicios que ofrecen, según el tipo y modelo de atención que manejan; y tercero, cómo afecta la prestación de estos servicios a los niños que los reciben. En pocas palabras, el Consejo debe asegurarse de que todo funcione como debe y que los niños estén bien atendidos.
Texto oficial
Artículo 60. Corresponde al Consejo diseñar los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo la evaluación: I. Del grado de cumplimiento de los principios y objetivos a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 20 de 22 II. De la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen en los Centros de Atención, de acuerdo a la Modalidad, Tipos y Modelo de Atención de que se trate, y III. Del impacto de la prestación de los servicios en los sujetos de atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.