Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento es obligatorio en todo México y todos deben cumplirlo. Su propósito es que el gobierno federal coordine acciones para prevenir, investigar, castigar y eliminar los delitos relacionados con la trata de personas. Aplica a todas las dependencias del gobierno federal, incluyendo la Procuraduría General de la República, cada una en lo que le corresponde. Si hay algo que este reglamento no cubra, se usará lo que dice la Ley General de Víctimas para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para la prevención, atención, investigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de personas. Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.