REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio en todo México y todos deben cumplirlo. Su propósito es que el gobierno federal coordine acciones para prevenir, investigar, castigar y eliminar los delitos relacionados con la trata de personas. Aplica a todas las dependencias del gobierno federal, incluyendo la Procuraduría General de la República, cada una en lo que le corresponde. Si hay algo que este reglamento no cubra, se usará lo que dice la Ley General de Víctimas para resolverlo.
- Art. 2En este reglamento, para entender bien las reglas, se usan las mismas definiciones que ya vienen en otra ley principal. Eso significa que términos como "empleado" o "patrón" significan lo mismo que ya está explicado en esa otra parte. No hace falta que te aprendas nuevas explicaciones, solo consulta las que ya están establecidas. Así se evitan confusiones y todos hablan del mismo concepto.
- Art. 3La Secretaría va a estar checando todo el tiempo los anuncios clasificados para ver si hay alguno que sea ilegal o engañoso. Si encuentra algo sospechoso, le avisará de inmediato a la Fiscalía. Esta revisión constante se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. La Procuraduría también puede ir a revisar lugares donde se sospeche que se están cometiendo delitos relacionados con estos anuncios. Si las víctimas de esos delitos son indígenas o extranjeras, las autoridades deben asegurarse de que alguien les hable en su mismo idioma o les consigan un intérprete.
- Art. 4Este artículo del reglamento define varios términos importantes para entender la ley. Por ejemplo, dice que los "Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios" son lugares que protegen y dan hospedaje temporal a víctimas de la trata de personas, para ayudarlos a reintegrarse a la sociedad. También define "Anuncios Clasificados" como aquellos avisos publicitarios que ofrecen productos o servicios ilegales o engañosos. Además, explica que la "Atención Médica Integral" incluye prevención, curación, cuidados paliativos y rehabilitación, con un trato especial para cada tipo de persona. Finalmente, menciona que la "Fiscalía" se refiere a la oficina especializada en delitos de violencia contra mujeres y trata de personas.
- Art. 5La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal que trabajan en el campo y con comunidades indígenas. El objetivo es que esas oficinas den información sobre los delitos de trata de personas, explicando cómo engañan a la gente y los riesgos que hay. También deben proporcionar los teléfonos o direcciones de las autoridades a las que puedes acudir si tú o alguien conocido es víctima de este delito. Es decir, el gobierno se pone de acuerdo para que te orienten y sepas a quién pedir ayuda.
- Art. 6La Procuraduría, junto con la dependencia que ayuda a las víctimas, les dará asesoría legal a quienes hayan sufrido o sido testigos de trata de personas. Esta asesoría es para que puedan pedir y recibir las medidas de protección necesarias durante el proceso. Si la víctima o testigo es indígena o extranjero y no habla español, el Ministerio Público Federal se asegurará de que tenga un intérprete o traductor que entienda su idioma y cultura, desde que hace su denuncia hasta que termine el juicio. Para lograr esto, la Procuraduría hará acuerdos con instituciones públicas o privadas que puedan ayudar.
- Art. 7La dependencia encargada de ayudar a las víctimas, junto con otras instituciones especializadas, debe dar servicios si han firmado un acuerdo para hacerlo. Estos servicios son para personas que fueron víctimas de trata de personas. Te tienen que dar atención médica completa, apoyo psicológico, orientación, asesoría legal y ayuda con trámites de trabajo social. Todo esto es para que recibas el apoyo que necesitas sin complicaciones.
- Art. 8La oficina encargada de ayudar a víctimas te va a orientar legalmente para que puedas presentar tu denuncia si fuiste víctima de trata de personas. Si tú lo pides y se necesita, también te van a asesorar durante todo el proceso penal que se lleve ante los jueces federales. Además, te van a explicar qué pasos legales puedes tomar en tu caso. En pocas palabras, no te van a dejar sola, sino que te guiarán tanto para denunciar como para darle seguimiento a tu asunto.
- Art. 9La Procuraduría, junto con las fiscalías de los estados, va a crear programas para que toda la gente pueda denunciar delitos con más facilidad, sobre todo en zonas donde haya muchas personas vulnerables (como niños, ancianos o víctimas de violencia). Además, las organizaciones civiles pueden ayudar a la Procuraduría a diseñar y aplicar estas medidas. Todo esto se hace siguiendo un plan nacional ya establecido.
- Art. 10Si la primera autoridad que atiende a una víctima o testigo de trata de personas es la del lugar donde ocurrió el delito, debe hacer lo siguiente: Primero, te enviarán a trabajo social o psicología para hacerte una primera entrevista. Después de eso, te darán asesoría legal y te explicarán tus derechos y cómo ejercerlos. Si necesitas atención médica o psicológica especializada, te conectarán con el servicio adecuado, ya sea dentro de la misma institución o afuera. En todo momento puedes pedir que te acompañe alguien de tu confianza. También llevarán un registro de todo lo que hagan por ti y te abrirán un expediente. Por último, tomarán las medidas necesarias para proteger tus derechos e intereses.
- Art. 11Cuando la policía federal o el Ministerio Público se entere de que alguien cometió un delito de los que menciona esta ley, tiene que pedirle al área que atiende a víctimas que, de inmediato y sin demora, les dé atención médica completa y apoyo psicológico a las personas afectadas, a los ofendidos o a los testigos. Si es necesario, también pueden pedir ayuda a otras dependencias del gobierno que den servicios de salud.
- Art. 12Todas las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de cuidar los datos personales y la identidad de las víctimas, las personas afectadas por un delito y los testigos, tal como lo marca la ley. Además, la Procuraduría, por medio del Centro Federal de Protección a Personas, se encarga de asegurar la protección de estas personas según lo que digan las reglas legales correspondientes. Esto significa que tu información privada, como tu nombre o dónde vives, no se puede compartir sin cuidado, y si eres testigo o víctima, el gobierno debe tomar medidas para que no te pase nada malo.
- Art. 13Cuando alguien pide ayuda a la autoridad encargada de víctimas, primero revisan si esa persona (víctima, afectado o testigo) ya había pedido apoyo antes. Si ya existe un expediente anterior, lo juntan con el nuevo caso o lo reabren si aplica. Si no hay nada previo, le abren un expediente nuevo. Así llevan un registro ordenado de todas las veces que pides atención.
- Art. 14Cuando una víctima de trata de personas pide ayuda legal, la oficina encargada de atenderla va a asignar a un servidor público (una persona que trabaja ahí) para que le dé seguimiento al caso. Eso significa que esa persona se encargará de apoyarla en los trámites ante un juez o alguna autoridad. Además, la víctima será notificada de inmediato y por escrito quién es esa persona que la va a ayudar. Así, siempre sabrá a quién puede acudir para que le resuelvan dudas o le informen sobre su caso.
- Art. 15La autoridad encargada de ayudar a las víctimas de trata de personas puede pedirle a otras oficinas del gobierno o a organizaciones privadas o sociales cualquier información que necesite para darles atención completa. Esa información incluye cómo van los expedientes penales del caso y los detalles sobre la salud, la atención psicológica y cómo va la reinserción social de la víctima. Todo esto debe pedirse siguiendo las leyes, y la información de las investigaciones de los ministerios públicos debe mantenerse en secreto.
- Art. 16Si pones una denuncia o querella, el área de atención a víctimas te va a ayudar a darle seguimiento a tu caso penal. Por ley, tienen que hacer al menos estas siete cosas: 1) Revisar el expediente de tu caso para saber cómo va. 2) Aconsejarte para que puedas apoyar al ministerio público en las investigaciones. 3) Explicarte bien todos los derechos, recursos y trámites judiciales o administrativos que tengas para defenderte. 4) Ayudarte a hacer los trámites para proteger tu identidad y no sufrir daños físicos. 5) Asesorarte para pedir medidas de protección, como órdenes de alejamiento. 6) Apoyarte para impugnar (es decir, protestar) si alguna autoridad toma una decisión que vaya contra tus derechos. 7) Hacer todo lo demás que sea necesario para defender tus intereses.
- Art. 17Las oficinas del gobierno federal que ayudan a víctimas de delitos tienen que crear medidas para proteger los derechos de quienes sufren trata de personas, incluyendo a testigos. Esas medidas deben tomar en cuenta si la persona está en una situación de vulnerabilidad, como por ejemplo si es pobre, migrante o menor de edad.
- Art. 18Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y organismos públicos, tienen que ayudar a crear y mejorar lugares como albergues, casas de medio camino y refugios para proteger a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas. También deben trabajar con la Comisión (el organismo encargado del tema) cuando ella lo pida o por su propia cuenta. El objetivo es diseñar planes del gobierno, hacer estudios y diagnósticos, y coordinarse entre distintas instituciones para prevenir, atender y acabar con estos delitos.
- Art. 19Si el Instituto Nacional de las Mujeres se entera de algo que parezca un delito contra una mujer, tiene la obligación de mandarla directamente con la autoridad que sí pueda ayudarla y atenderla como víctima. O sea, ellos no investigan ni castigan el delito, pero sí te orientan para que llegues al lugar correcto donde te van a apoyar.
- Art. 20Para que funcionen lugares como albergues o refugios para víctimas de trata de personas, el gobierno federal puede hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos de ayuda) o con los gobiernos de los estados. Esto aplica a dependencias que se encargan de servicios de salud, asistencia social, seguridad pública o justicia. La idea es proteger la vida, la seguridad y la integridad de quienes fueron víctimas, ofendidos o testigos de estos delitos. En pocas palabras, el gobierno puede unir fuerzas con otras organizaciones para cuidar mejor a las personas afectadas.
- Art. 21La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear, junto con la Fiscalía y otras autoridades, un plan especial llamado "Modelo de Asistencia y Protección" para ayudar y cuidar a las víctimas, ofendidos (personas que sufrieron el delito) y testigos de delitos de trata de personas (tráfico de personas para explotarlas). El Instituto Nacional de las Mujeres también puede opinar y ayudar a hacer ese plan, pero no está obligado a hacerlo. Este modelo es como un instructivo para que todas las autoridades sepan cómo atender bien a las personas afectadas.
- Art. 22Los lugares donde se aloja a víctimas, como albergues, casas de medio camino o refugios, deben darles un espacio digno para vivir. Ahí tienen que ofrecerles comida, lugares para bañarse y asearse, y también formas de comunicarse, como teléfono o internet. Si la persona lo necesita, también deben darle atención médica completa o apoyo psicológico. Esto aplica tanto para víctimas extranjeras en México como para mexicanos que estén en el extranjero.
- Art. 23Si eres una persona extranjera que fue víctima de un delito en México, el Instituto Nacional de Migración, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, harán lo necesario para que puedas quedarte en el país hasta que te recuperes por completo o para que arregles tu situación migratoria. Mientras tanto, si lo necesitas, el Instituto te puede llevar a vivir en albergues, casas de medio camino o refugios donde te den ayuda y protección. Todo esto es para que estés a salvo mientras resuelven tu permiso para quedarte legalmente.
- Art. 24El Instituto Nacional de Migración tiene la obligación de ayudar a los extranjeros que estén en México y sean víctimas de trata de personas. Esto incluye darles atención médica y apoyo psicológico de inmediato, además de pedir ayuda a otras autoridades si es necesario. Si la víctima no habla español, le asignarán un traductor durante todo el proceso para que pueda regularizar su situación migratoria. En caso de que tenga discapacidad auditiva, le proporcionarán un intérprete de Lengua de Señas Mexicana. También aplican las mismas ayudas para los extranjeros que la ley considere como ofendidos, aunque no sean víctimas directas.
- Art. 25Sin importar si una víctima extranjera de trata de personas tiene papeles o no (sin importar su situación migratoria), la autoridad que atiende a víctimas debe darle los servicios de ayuda y protección que necesite. Eso significa que aunque no tenga documentos legales en México, tiene derecho a recibir apoyo.
- Art. 26Si eres una persona extranjera que fue víctima de un delito en México y no hablas español, el gobierno te tiene que proporcionar un traductor o intérprete gratis. Ese servicio te va a ayudar durante todo el proceso, desde que denuncias hasta que termine el caso. No importa si no entiendes el idioma, tienes derecho a que alguien te explique todo lo que pasa.
- Art. 27Una oficina del gobierno, en coordinación con la de Relaciones Exteriores, buscará firmar acuerdos con otros países para ayudar a que las víctimas de delitos, sean mexicanos en el extranjero o extranjeros en México, puedan regresar a su país de forma segura. Si una víctima extranjera quiere volver a su país, el Instituto Nacional de Migración se encargará de los trámites para que eso suceda. En el caso de menores de edad o personas que no entiendan lo que pasó por el delito de trata de personas, el Instituto pedirá ayuda a los consulados del país de la víctima para asegurarse de que esté a salvo y no sufra más daño antes de regresar.
- Art. 28Si un migrante sin papeles le dice a las autoridades que ayuda a víctimas que fue víctima de trata de personas y quiere arreglar su situación migratoria, esa autoridad debe avisarle al Instituto Nacional de Migración (INM). El INM entonces revisará el caso siguiendo las reglas de la ley migratoria para decidir si le permite quedarse de manera legal. Esto aplica solo cuando la persona afirma ser víctima de trata, no por cualquier otro motivo.
- Art. 29Cuando una persona mexicana es víctima de trata de personas en otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los consulados y embajadas de México, debe ayudarla. Si se enteran del caso, van a hacer los trámites necesarios para que la víctima reciba atención médica completa, apoyo psicológico y asesoría legal. Esto lo gestionan ante las autoridades o instituciones que dan esos servicios en el país donde ocurrió el delito.
- Art. 30Si una persona extranjera que fue víctima de un delito en México pide ser reconocida como refugiada, el gobierno va a seguir las reglas de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Mientras se revisa su solicitud, las autoridades como el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deben ponerse de acuerdo para darle ayuda y protección a esa persona. Básicamente, el artículo dice que las víctimas extranjeras tienen derecho a un trato especial mientras esperan que decidan si las aceptan como refugiadas.
- Art. 31Cuando alguien comete un delito de trata de personas, el Ministerio Público Federal (que es la autoridad que investiga los delitos) está obligado a pedirle al juez que el responsable pague por el daño que causó. Para eso, debe tomar en cuenta las pruebas que la víctima entregó y los estudios que pidió a especialistas para demostrar el daño físico, emocional, económico y social que sufrió la persona afectada. Si la víctima necesita consultas con médicos especialistas que no están cubiertos por el seguro de salud del gobierno, la institución que atiende a las víctimas puede hacer acuerdos con esos hospitales o doctores. Así, los gastos médicos que el delincuente no haya pagado pueden ser cubiertos con un Fondo especial.
- Art. 32Si alguien fue víctima de un delito y el juzgador dijo cuánto debe pagarle el responsable, pero esa persona no tiene dinero suficiente para cubrir todo, se puede usar el dinero del Fondo (un fondo especial del gobierno) para completar el pago. Eso sí, el dinero se va a repartir tomando en cuenta las necesidades particulares de cada víctima, según lo que digan las reglas del artículo 73 y las Reglas de Operación. En pocas palabras: si el que cometió el delito no puede pagar, el gobierno puede ayudar con el fondo, pero siguiendo ciertos criterios.
- Art. 33La agencia encargada de ayudar a las víctimas de trata de personas debe asegurarse de que ellas, junto con los ofendidos o testigos, puedan recibir atención médica y psicológica gratuita, según los acuerdos que se hagan con el gobierno federal. También puede hacer convenios con gobiernos estatales para que estas personas reciban ese apoyo antes, durante y después de cualquier proceso legal. Si una víctima queda embarazada o se contagia de alguna infección de transmisión sexual, como el VIH, las instituciones de salud federales o estatales deben darle la atención médica completa que necesite. En caso de embarazo, las dependencias federales están obligadas a canalizar a la víctima con las autoridades de salud para que reciba toda la información necesaria.
- Art. 34La Comisión tiene el poder de crear un programa para ayudar a las víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas a reintegrarse a la sociedad. En ese programa se incluirán opciones de empleo para que puedan trabajar de manera segura y sin riesgos. La idea es apoyarlos para que vuelvan a tener una vida productiva y normal después de lo que vivieron.
- Art. 35La Comisión es un grupo de personas que va a trabajar todo el tiempo, sin desaparecer. Su objetivo y quiénes la forman dependen de lo que dice otra ley.
- Art. 36La Comisión tiene juntas normales por lo menos dos veces al año, pero también puede tener juntas extraordinarias si hace falta, según lo que diga su propio reglamento.
- Art. 37Los acuerdos que tome la Comisión se pondrán en práctica según lo que cada miembro tenga permitido hacer por ley, de acuerdo a los mecanismos de cooperación que se definan y al dinero que ya esté aprobado en el presupuesto. Esto significa que no se puede hacer nada que esté fuera de lo que la ley les autoriza a los integrantes, ni gastar más de lo que ya tienen asignado.
- Art. 38Este artículo dice que la Comisión, aparte de lo que ya le ordenan la Ley y este Reglamento, puede agregar en su propio reglamento interno las funciones que crea convenientes para lograr su objetivo. Básicamente, tiene libertad para definir cómo trabajar mejor, siempre y cuando no se salga de lo que ya está establecido.
- Art. 39El artículo 39 dice cuáles son las funciones del presidente de una Comisión. El presidente debe encabezar las reuniones, decidir qué temas se van a tratar en cada sesión y autorizar juntas extraordinarias cuando algún miembro las pida. También tiene que presentar un informe anual de resultados, y una vez que la Comisión lo apruebe, enviarlo al Presidente de la República y al Congreso. Además, representa oficialmente a la Comisión y cumple con lo que digan su reglamento interno y otras leyes aplicables.
- Art. 40El artículo 40 dice que la persona encargada de la oficina de estrategias de derechos humanos va a ser el secretario técnico de la Comisión. Su trabajo es ayudar al presidente a organizar las juntas, proponer la lista de temas a tratar y mandar las invitaciones con los documentos necesarios. También puede pedir información a los miembros de la Comisión, a organizaciones civiles, a dependencias del gobierno y a los estados y municipios. Además, debe pasar lista para ver si hay suficientes personas presentes, escribir las actas de las juntas junto con el presidente y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen. Por último, tiene que hacer el informe anual, difundir las actividades de la Comisión, preparar el plan de trabajo del año y hacer todo lo que el presidente le ordene.
- Art. 41Los miembros de la Comisión tienen estas obligaciones y derechos: deben ir a las juntas, proponer temas para tratar y sugerir asuntos que se puedan pasar a la Subcomisión. También tienen derecho a votar los acuerdos y decisiones, y deben entregar los documentos necesarios para las sesiones. Están obligados a cumplir lo que la Comisión acuerde y a apoyar lo que se necesite para lograr sus objetivos, de acuerdo con sus funciones y la ley. Además, pueden nombrar a los representantes que los sustituyan en la Subcomisión o en grupos de trabajo. Finalmente, deben cumplir con todo lo que la Comisión o su reglamento interno les pida.
- Art. 42La Comisión puede armar equipos especiales para trabajar en temas importantes, como prevenir la trata de personas o proteger a las víctimas. Esos equipos pueden ser temporales (por un tiempo) o permanentes (siempre activos). Solo participan personas que ya trabajan en la Comisión y alguien las coordina. Las reglas de cómo funcionan se definen en un documento interno. Todo lo que investiguen o recomienden estos equipos tiene que ser aprobado por la Comisión para que sea oficial.
- Art. 43La Comisión (un grupo de personas que se encarga de ciertos temas) puede pedir ayuda a expertos invitados para que apoyen en sus programas o actividades, cuando sea necesario o si antes ya han colaborado con ellos. Estos expertos participan por su propia voluntad, sin recibir pago, solo como una ayuda honoraria. Pueden asistir a reuniones de la Comisión, de la Subcomisión Consultiva o de grupos de trabajo donde se traten asuntos de su especialidad.
- Art. 44Las oficinas del gobierno federal que forman parte de la Comisión deben hacer lo necesario para prevenir delitos y ayudar a las personas que hayan sido víctimas, ofendidas o testigos de esos delitos. Esto incluye protegerlas y brindarles asistencia. Todo esto se hace siguiendo lo que ya dice otra parte de la ley (el artículo 89). En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar y apoyar a quienes se vean afectados por estos crímenes.
- Art. 45Las oficinas del gobierno federal deben crear, poner en marcha y, si es necesario, cambiar sus planes y programas para combatir la trata de personas. Todo esto lo hacen para cumplir con lo que dice otra parte de la ley (el artículo 89). El objetivo principal es ayudar mejor a las víctimas, a los afectados o a los testigos de estos delitos, y también prevenir que ocurran.
- Art. 46El gobierno, por medio de la Secretaría de Derechos Humanos, va a ayudar a las organizaciones civiles a crear y manejar albergues, casas de medio camino y refugios para víctimas de delitos. Si hay dinero disponible, les puede dar recursos de un fondo especial para que funcionen. Para recibir ese apoyo, los albergues deben cumplir varios requisitos: tener documentos que acrediten que son una organización legal, contar con un inmueble propio o rentado, y tener instalaciones básicas como luz, agua, baños, comedor y áreas seguras para niños. También necesitan personal capacitado y formas de que el gobierno pueda supervisarlos, como visitas de inspección y atención a quejas de las víctimas. Por último, deben estar registrados en un padrón oficial.
- Art. 47El gobierno y el refugio firman un acuerdo donde se establece cómo y cuándo se dará el dinero para apoyar a las personas que lo necesiten. El encargado legal del refugio es quien debe firmar ese trato con la Secretaría. Sin ese convenio firmado, no se puede hacer la entrega de los recursos.
- Art. 48Este artículo dice que, cuando el gobierno entregue dinero del Fondo a albergues, casas de medio camino o refugios, debe firmarse un convenio donde la Dirección de Derechos Humanos tenga derecho a hacer visitas de inspección cuando quiera. Si el albergue se niega a dejar entrar a los inspectores en cualquier momento, el dinero que no se haya gastado todavía se tendrá que devolver de inmediato y además se le avisará al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 49El artículo 49 dice que la Secretaría va a crear un plan para ayudar y proteger a las víctimas, a los ofendidos (las personas que sufrieron el daño) y a los testigos de un delito. Antes de aprobarlo, la Comisión debe dar su opinión, como lo marca el artículo 90 de la misma ley. Una vez que ese plan esté listo, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos será la encargada de ponerlo en práctica y de supervisar que se cumpla en los albergues, casas de medio camino y refugios. En pocas palabras, define quién crea el modelo de apoyo y quién se asegura de que funcione en los lugares donde se da protección.
- Art. 50La Secretaría, por medio de una oficina especial llamada Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, tiene que crear y mantener al día una lista de todos los albergues, casas de medio camino y refugios que atienden a víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas. Esa lista debe incluir el nombre de la asociación que maneja el lugar, su dirección, el nombre de la persona responsable, qué tipo de personas viven ahí y sus edades, y si es un lugar público o privado. Esto lo hacen para tener control y ayudar mejor a quienes lo necesitan.
- Art. 51La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede ir a los albergues, casas de medio camino y refugios donde estén víctimas o testigos de trata de personas, para asegurarse de que se respeten sus derechos humanos. Esto es parte de la ayuda que les dan para que se recuperen, se rehabiliten y puedan reintegrarse a la sociedad. Para hacer esas visitas, se usan las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es una ley que dice cómo debe actuar el gobierno cuando hace este tipo de supervisiones.
- Art. 52La Secretaría, por medio de una oficina especial llamada Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, se encargará de revisar y darle seguimiento a las quejas que presenten las víctimas, personas ofendidas o testigos que estén viviendo en Albergues, Casas de Medio Camino o Refugios. Esto aplica cuando esas personas sientan que sus derechos humanos fueron violados. Básicamente, si estás en un lugar de estos y tienes una queja sobre malos tratos o abusos, habrá una autoridad que la atienda.
- Art. 53Si durante una visita a un Albergue, Casa de Medio Camino o Refugio, o por cualquier otra razón, se descubre que ahí se cometieron delitos o se violaron derechos humanos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos debe avisarle al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar delitos). Esto significa que si hay indicios de que algo ilegal pasó en esos lugares, la autoridad de derechos humanos no puede quedarse callada, tiene que reportarlo para que se investigue.
- Art. 54La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno federal que se encarga de carreteras, aeropuertos, etc.) va a dar pláticas y cursos para que el personal de los transportes federales (como camiones, aviones o trenes) sepa cómo prevenir la trata de personas. También repartirá información entre los usuarios de estas formas de transporte y en las carreteras, para que todos puedan identificar a posibles víctimas y se animen a denunciar. La idea es que tanto trabajadores como pasajeros estén alerta y sepan qué hacer si ven algo sospechoso.
- Art. 55Si una casa, un terreno, un local o un negocio (como un hotel, restaurante o lugar de entretenimiento) se usa para cometer los delitos que menciona esta ley, las autoridades pueden tomar posesión temporal de ese lugar. El Ministerio Público Federal (el fiscal federal) revisará el caso y, si aplica, iniciará un proceso para que el inmueble pase a ser propiedad del gobierno (eso es la "extinción de dominio"), según lo que marca la ley especial sobre ese tema.
- Art. 56El DIF Nacional va a pedirle a los DIF de cada estado que ayuden y protejan a víctimas de trata de personas que sean menores de 18 años. Su objetivo es que estos niños y adolescentes reciban atención especial en albergues, casas de medio camino o refugios, pero solo si existen esos lugares. Además, el DIF pedirá apoyo a las autoridades federales para que les den atención médica completa y ayuda psicológica a las víctimas.
- Art. 57Cuando una oficina del Gobierno Federal quiera trabajar con otros países o grupos internacionales para combatir la trata de personas, primero tiene que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, debe seguir las reglas que marca la Ley sobre la Celebración de Tratados, que es la que dice cómo se hacen los acuerdos con otros países. Esto aplica solo si esas oficinas tienen permitido, por sus funciones, hacer ese tipo de cooperación internacional.
- Art. 58La Comisión va a tener un grupo de personas llamado Subcomisión Consultiva. Este grupo sirve para analizar y dar su opinión sobre los temas que le tocan a la Comisión. Cómo va a trabajar y echar a andar esta Subcomisión lo va a decir su propio reglamento interno, como si fuera el manual de instrucciones.
- Art. 59La Subcomisión Consultiva se junta cada tres meses de manera normal, pero también puede tener juntas especiales si es necesario, tal como lo dice su reglamento interno.
- Art. 60El Artículo 60 dice que el grupo llamado Subcomisión Consultiva se va a formar siguiendo las reglas que ya están escritas en el Reglamento Interno de la Comisión. Además, en esa Subcomisión pueden participar personas expertas en el tema de la trata de personas, siempre y cuando lo permita el mismo Reglamento Interno. En pocas palabras, todo se organiza conforme a lo que ya está establecido en ese documento interno.
- Art. 61El jefe de la Subcomisión Consultiva lo escoge el Presidente, y esa persona tendrá las mismas tareas que el Presidente, pero solo dentro de esa Subcomisión. Ese puesto se va turnando cada año entre los miembros de la Comisión, según lo que diga su Reglamento Interno. Para que todo funcione sin problemas, la Secretaría Técnica de la Comisión debe supervisar que los trabajos de la Subcomisión sigan adelante sin interrupciones. Así se aseguran de que el cambio de jefe no detenga las actividades.
- Art. 62La Subcomisión Consultiva es un grupito de apoyo dentro de la Comisión. Sus funciones principales son: revisar los asuntos que le encarguen y dar su opinión; sugerir temas para las reuniones y proponer proyectos; informar cómo van los programas nacionales; y hacer los estudios que le pidan. También puede coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para traducir leyes y documentos sobre trata de personas a lenguas indígenas. Y, junto con el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ayuda a traducir esos documentos a Lengua de Señas Mexicana.
- Art. 63Este artículo dice que la Comisión va a tener un sitio web con una base de datos, que es como un archivo digital único. Ahí se van a anotar todas las actividades que se hagan para prevenir los delitos de trata de personas, a nivel federal, estatal y municipal. Una oficina especial (la Secretaría Técnica) es la encargada de mantener esa información actualizada y, con base en ella, crear indicadores para medir si se están cumpliendo los objetivos de la ley.
- Art. 64Todas las oficinas del gobierno federal, como las dependencias, la Procuraduría y el área que ayuda a las víctimas, tienen la obligación de entregar la información que les pida la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro del tiempo que esta les marque, para que se pueda cumplir con lo que dice la Ley. Además, estas mismas autoridades pueden hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios para compartir información. Eso sirve para crear indicadores (datos que miden resultados) y así poder evaluar si los programas de la Ley están funcionando bien.
- Art. 65Este artículo dice que, para proteger a las víctimas y testigos de delitos, toda la información sobre ellos y las investigaciones debe mantenerse en secreto. Las oficinas del gobierno federal deben seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales, así como las que ya existen para mantener reservadas las investigaciones previas. Para obtener cualquier dato personal, tienen que cumplir con la Ley de Transparencia. Además, la Secretaría, usando el sistema de información de Plataforma México, va a juntar todos los datos sobre delitos de trata de personas para mantener actualizado ese sistema.
- Art. 66Es un fondo al que se le van a meter recursos (dinero) siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 81 de esa misma Ley. O sea, no se puede juntar el dinero de cualquier modo, sino exactamente como dice ese otro artículo. Piensa que es como una alcancía que se llena solo con las condiciones que ya alguien puso por escrito.
- Art. 67El Fondo lo maneja la Secretaría, pero no directamente, sino por medio de una oficina llamada Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos. Esta dirección es la encargada de tomar las decisiones sobre cómo se usa el dinero del Fondo. En pocas palabras, el gobierno designó a un área específica para que se haga cargo de administrarlo.
- Art. 68El Fondo debe manejarse siguiendo las reglas de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad. Esto significa que todo el dinero se va a asignar y usar de forma clara y abierta, para que cualquier persona pueda saber en qué se gasta, y para que la Auditoría Superior de la Federación pueda revisarlo sin problemas. También se debe actuar rápido para que las víctimas de trata de personas reciban su apoyo sin demoras ni trámites complicados. Además, la persona encargada del Fondo tiene que gastar lo menos posible en administrarlo, para que casi todo el dinero llegue directamente a las víctimas. Por último, el apoyo debe usarse para reparar el daño, ayudar a las víctimas a recuperar su vida normal y, si se puede, combatir la discriminación o marginación que las llevó a ser víctimas.
- Art. 69El dinero del Fondo se manejará por medio de un fideicomiso público, que es como un acuerdo donde un banco o institución cuida los recursos. La forma en que se administre debe permitir saber en qué se gasta o invierte cada parte del dinero. Todo esto se va a detallar en un contrato especial y en unas reglas de operación que se crearán para ese fin.
- Art. 70El dinero que se usa para administrar el Fondo (como pagar sueldos, rentas o servicios) se paga directamente de los recursos del propio Fondo. Esto significa que no se toma de otra fuente o presupuesto, sino que el Fondo se encarga de cubrir sus propios gastos de operación.
- Art. 71El Fondo va a tener un Comité Técnico formado por cinco trabajadores de la Secretaría, que deben tener como mínimo el puesto de Director General Adjunto. Este Comité se encargará de tomar decisiones importantes, y cómo va a funcionar estará explicado en el contrato del fideicomiso (un acuerdo para administrar el dinero) y en las Reglas de Operación. Además, cuando se le entreguen recursos a una víctima o a la persona afectada por un delito, se hará siguiendo lo que digan este Reglamento y esas Reglas de Operación.
- Art. 72El dinero del Fondo se usa para pagar tres cosas principales. Primero, cuando una persona es víctima de trata y un juez dice cuánto debe pagarle el culpable, pero el culpable no tiene dinero, el Fondo cubre gastos como medicinas, terapias, transporte, vivienda temporal, pérdida de empleo y honorarios de abogados. Segundo, se financia la estancia de las víctimas o testigos en albergues y refugios donde reciben comida, atención médica y apoyo psicológico. Tercero, se pagan las medidas de protección que la ley exige para cuidar a las víctimas. Los lugares que reciben este dinero deben entregar cada año un reporte de cómo lo gastaron a la dependencia encargada de los derechos humanos.
- Art. 73El artículo 73 dice que, para repartir el dinero del Fondo a las víctimas de un delito, se tomarán en cuenta al menos estos aspectos: qué tan urgente es tu necesidad, qué tan grave fue el daño que sufriste, tu situación económica actual, si estás en mayor peligro por el tipo de daño, qué tipo de relación tenías con quien te agredió, cómo está tu estado psicológico y si puedes conseguir ayuda por otros medios. Todo esto se revisará según las reglas que ya están establecidas.
- Art. 74El artículo 74 dice que, para los gastos del artículo 72, las Reglas de Operación deben incluir tablas con cantidades o porcentajes mínimos y máximos. Esos límites son los que el Comité Técnico del Fondo puede usar para decidir cuánto dinero dar en cada entrega.
- Art. 75El Fondo solo te dará dinero si realmente tiene para pagar. No es que te aseguren el apoyo; depende de cuánto haya disponible en ese momento. También tienen que cumplir con las reglas de la ley que aplican en el caso. Así que, aunque cumplas con todo, si el Fondo está pelón, no te toca.
- Art. 76Si eres la víctima de un delito y quieres recibir ayuda del Fondo, tienes que cumplir con los requisitos que pongan en las Reglas de Operación. Esas reglas las va a decidir un grupo de personas llamado Comité Técnico del Fondo, pero antes una oficina de la Secretaría (la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos) les va a sugerir qué poner.
- Art. 77Para que una víctima de trata de personas pueda recibir dinero del Fondo para reparar el daño que sufrió, necesita tener una sentencia firme de un juez. Esa sentencia debe decir que el culpable cometió el delito y que tiene que pagar por los daños. El Comité Técnico del Fondo (el grupo que decide sobre el dinero) puede pedirle al juez que le diga cuánto es el total que el culpable debe pagar según la sentencia. También puede pedirle que le informe cuánto de ese dinero ya le fue entregado a la víctima.
- Art. 78Para que una víctima, ofendido o testigo pueda recibir dinero del Fondo en ciertos casos específicos (los que vienen en el artículo 90, fracciones I, II, III y VIII), la autoridad que le está dando ayuda y protección debe pedirlo directamente al Comité Técnico del Fondo. Además, esa autoridad tiene que cumplir con todos los requisitos que marcan las Reglas de Operación. En otras palabras, no lo puede pedir cualquier persona, sino solo la autoridad encargada de apoyar a la víctima.
- Art. 79El artículo 79 habla sobre el cambio de identidad y de residencia para testigos protegidos. Estos cambios se pagan con el dinero del programa que menciona el artículo 83 de la Ley. Es decir, el gobierno federal se hace cargo de los gastos. Si alguien necesita cambiarse de nombre o de domicilio por su seguridad, sale del presupuesto del programa, no de tu bolsa.
- Art. 80La Secretaría va a definir las reglas generales para crear indicadores que midan cómo funcionan las acciones y programas del Gobierno Federal, los estados, los municipios y la sociedad. Estos indicadores son como calificaciones que permiten saber si las cosas se están haciendo bien o mal. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca la fracción VII del artículo 113 de la Ley. En pocas palabras, se trata de poner reglas claras para evaluar el trabajo de gobierno y de la ciudadanía.
- Art. 81El Programa Nacional debe incluir los puntos que ya pide el artículo 92 de la Ley, pero también agregar lo mínimo necesario en todos los planes que hagan las autoridades federales, los gobiernos estatales y municipales, y las organizaciones civiles que reciban apoyo del gobierno. Esto es para asegurarse de que todos trabajen de manera parecida en la lucha contra los delitos de trata de personas. Básicamente, es una lista de requisitos básicos que deben cumplir esos planes y programas para ser válidos.
- Art. 82La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría va a llevar un registro único a nivel nacional donde anotará a todas las oficinas de gobierno, instituciones y grupos ciudadanos (como asociaciones civiles) que menciona la fracción XIII del artículo 113 de esta Ley. Para hacer esto, va a coordinarse con la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, siguiendo lo que dice el Capítulo Cuarto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En pocas palabras, se crea un padrón oficial para tener controladas a las entidades que trabajan en estos temas.
- Art. 83Una oficina llamada Procuraduría, junto con la Comisión y la Secretaría, se encarga de coordinar un sistema nacional para que los servidores públicos (policías, fiscales, peritos, etc.) reciban capacitación constante sobre cómo prevenir, investigar y castigar delitos de trata de personas. El Instituto Nacional de Ciencias Penales, en colaboración con otras autoridades, debe crear programas de entrenamiento para estos servidores públicos, como los de la Policía Federal y los Ministerios Públicos. Además, esta capacitación tiene que incluir cursos para enseñarles a tratar de forma respetuosa y adecuada a las víctimas que tengan alguna discapacidad.
- Art. 84La Comisión, junto con la Secretaría y la Procuraduría, va a crear unos manuales (protocolos) que expliquen cómo rescatar, ayudar y proteger a las víctimas o posibles víctimas de los delitos que menciona esta ley. Esos manuales serán los únicos que se deben usar. Luego, la Secretaría Técnica de la Comisión se encargará de repartirlos entre todos los miembros de la Comisión para que sepan cómo actuar.
- Art. 85Los Programas Permanentes son planes que el gobierno hace para atender asuntos importantes, y deben seguir lo que dice el Programa Nacional, que es el plan general del país. Esto significa que todos estos programas deben estar alineados y no contradecir lo que ya se estableció a nivel nacional. En otras palabras, cualquier programa que se eche a andar tiene que ir de la mano con las reglas y objetivos del plan principal. Así se evita que cada quien haga lo que quiera y todo esté coordinado.
- Art. 86El Artículo 86 dice que las oficinas del gobierno federal y la Procuraduría tienen la obligación de poner en marcha el Programa Nacional contra la trata de personas, usando los recursos que ya tienen para hacerlo. Los artículos transitorios son instrucciones para que este reglamento empiece a funcionar: entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. Varias dependencias tienen plazos específicos, como 90 o 120 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos), para ajustar sus reglas internas, crear programas de capacitación o hacer cambios. También se aclara que no habrá dinero extra del presupuesto para esto, solo se usará lo que ya está autorizado. Todo esto aplica desde el 23 de septiembre de 2013, cuando se publicó el reglamento.