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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y organismos públicos, tienen que ayudar a crear y mejorar lugares como albergues, casas de medio camino y refugios para proteger a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas. También deben trabajar con la Comisión (el organismo encargado del tema) cuando ella lo pida o por su propia cuenta. El objetivo es diseñar planes del gobierno, hacer estudios y diagnósticos, y coordinarse entre distintas instituciones para prevenir, atender y acabar con estos delitos.

Texto oficial

Artículo 18. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia o a petición de la Comisión, deberán promover la creación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación en materia de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios o de cualquier otra instalación diseñada para la Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, con el propósito de impulsar el diseño de políticas públicas en esta materia, así como la realización de estudios, diagnósticos, evaluaciones y otros esquemas de vinculación y coordinación interinstitucional que coadyuven en la prevención, atención y erradicación de los delitos en materia de trata de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.