Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que ayudan a víctimas de delitos tienen que crear medidas para proteger los derechos de quienes sufren trata de personas, incluyendo a testigos. Esas medidas deben tomar en cuenta si la persona está en una situación de vulnerabilidad, como por ejemplo si es pobre, migrante o menor de edad.
Texto oficial
Artículo 17. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuyo ámbito de competencia se encuentre la Asistencia y Protección a víctimas u ofendidos, establecerán los mecanismos y medidas que sean necesarias, a fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas. Estos mecanismos deberán considerar la Situación de Vulnerabilidad de cada persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.