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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que ayudan a víctimas de delitos tienen que crear medidas para proteger los derechos de quienes sufren trata de personas, incluyendo a testigos. Esas medidas deben tomar en cuenta si la persona está en una situación de vulnerabilidad, como por ejemplo si es pobre, migrante o menor de edad.

Texto oficial

Artículo 17. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuyo ámbito de competencia se encuentre la Asistencia y Protección a víctimas u ofendidos, establecerán los mecanismos y medidas que sean necesarias, a fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas. Estos mecanismos deberán considerar la Situación de Vulnerabilidad de cada persona.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 6) ↗

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