Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones una denuncia o querella, el área de atención a víctimas te va a ayudar a darle seguimiento a tu caso penal. Por ley, tienen que hacer al menos estas siete cosas: 1) Revisar el expediente de tu caso para saber cómo va. 2) Aconsejarte para que puedas apoyar al ministerio público en las investigaciones. 3) Explicarte bien todos los derechos, recursos y trámites judiciales o administrativos que tengas para defenderte. 4) Ayudarte a hacer los trámites para proteger tu identidad y no sufrir daños físicos. 5) Asesorarte para pedir medidas de protección, como órdenes de alejamiento. 6) Apoyarte para impugnar (es decir, protestar) si alguna autoridad toma una decisión que vaya contra tus derechos. 7) Hacer todo lo demás que sea necesario para defender tus intereses.
Texto oficial
Artículo 16. Una vez presentadas las denuncias o querellas, la instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las autoridades respectivas, auxiliará a la víctima, ofendido o testigo, en el seguimiento de los procesos penales, para lo cual podrá llevar a cabo, por lo menos las actividades siguientes: I. Conocer el estado que guarda el expediente que, en su caso, la autoridad competente haya formado, y tener acceso al mismo; II. Brindar asesoría para coadyuvar con el agente del Ministerio Público en las diligencias que este realice; III. Informar y asesorar de forma completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole a los cuales tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima u ofendido; IV. Gestionar trámites ante la autoridad ministerial o judicial para el resguardo de su identidad e integridad física; V. Asesorar y coadyuvar en la solicitud de medidas cautelares o de protección a las víctimas, ofendidos o testigos; VI. Coadyuvar en la presentación de impugnaciones ante las autoridades ministeriales o judiciales en contra de resoluciones contrarias a los derechos de la víctima u ofendido o que afecten sus intereses legítimos, y VII. Las demás que resulten adecuadas para la defensa de los derechos e interés de la víctima, ofendido o testigo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.