Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de ayudar a las víctimas de trata de personas puede pedirle a otras oficinas del gobierno o a organizaciones privadas o sociales cualquier información que necesite para darles atención completa. Esa información incluye cómo van los expedientes penales del caso y los detalles sobre la salud, la atención psicológica y cómo va la reinserción social de la víctima. Todo esto debe pedirse siguiendo las leyes, y la información de las investigaciones de los ministerios públicos debe mantenerse en secreto.
Texto oficial
Artículo 15. La instancia competente de atención a víctimas podrá requerir a las demás autoridades e instancias públicas, sociales o privadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información que considere de utilidad para proporcionar atención integral a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas. La información a que se refiere el párrafo anterior consistirá en proporcionar los datos relacionados con el estado que guardan los expedientes penales, así como los registros en relación con la evolución médica, psicológica y de reinserción social de los tratamientos proporcionados a la víctima u ofendido, conservando la confidencialidad de las investigaciones ministeriales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 6 de 22
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.