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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una víctima de trata de personas pide ayuda legal, la oficina encargada de atenderla va a asignar a un servidor público (una persona que trabaja ahí) para que le dé seguimiento al caso. Eso significa que esa persona se encargará de apoyarla en los trámites ante un juez o alguna autoridad. Además, la víctima será notificada de inmediato y por escrito quién es esa persona que la va a ayudar. Así, siempre sabrá a quién puede acudir para que le resuelvan dudas o le informen sobre su caso.

Texto oficial

Artículo 14. La instancia competente de atención a víctimas, al otorgar asistencia jurídica para ejercitar acciones ante autoridades administrativas o judiciales, designará al servidor público que dará seguimiento al asunto, situación que será informada a la víctima u ofendido de los delitos en materia de trata de personas de manera inmediata y por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.