Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide ayuda a la autoridad encargada de víctimas, primero revisan si esa persona (víctima, afectado o testigo) ya había pedido apoyo antes. Si ya existe un expediente anterior, lo juntan con el nuevo caso o lo reabren si aplica. Si no hay nada previo, le abren un expediente nuevo. Así llevan un registro ordenado de todas las veces que pides atención.
Texto oficial
Artículo 13. Al recibir una solicitud de atención, la instancia competente de atención a víctimas revisará si la víctima, ofendido o testigo cuenta con antecedentes de atención. En caso de hallar estos y, de resultar procedente, se acumulará o reabrirá el expediente que se haya formado con anterioridad, en caso contrario, se asignará un nuevo expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.