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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de cuidar los datos personales y la identidad de las víctimas, las personas afectadas por un delito y los testigos, tal como lo marca la ley. Además, la Procuraduría, por medio del Centro Federal de Protección a Personas, se encarga de asegurar la protección de estas personas según lo que digan las reglas legales correspondientes. Esto significa que tu información privada, como tu nombre o dónde vives, no se puede compartir sin cuidado, y si eres testigo o víctima, el gobierno debe tomar medidas para que no te pase nada malo.

Texto oficial

Artículo 12. Cada institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, dentro de su ámbito de competencia, tendrá la obligación de resguardar la identidad e información personal de las víctimas, ofendidos y testigos, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, la Procuraduría, a través del Centro Federal de Protección a Personas, garantizará la protección de víctimas, ofendidos o testigos, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.