Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía federal o el Ministerio Público se entere de que alguien cometió un delito de los que menciona esta ley, tiene que pedirle al área que atiende a víctimas que, de inmediato y sin demora, les dé atención médica completa y apoyo psicológico a las personas afectadas, a los ofendidos o a los testigos. Si es necesario, también pueden pedir ayuda a otras dependencias del gobierno que den servicios de salud.
Texto oficial
Artículo 11. Cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la Ley, solicitará a la instancia competente de atención a víctimas se proporcionen de manera inmediata y urgente la Atención Médica Integral y psicológica para las víctimas, ofendidos o testigos de tales delitos, la cual se podrá auxiliar de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención a la salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.